En esta nota vamos a mencionar a una aseguradora llamada Mapfre que ofrece El seguro Para Creditos y Caucion para aquellos que requieren de este producto.
Los Servicios que este seguro ofrece son:
La Clasificación Crediticia de sus clientes son:
Clasifican su cartera de clientes en el mercado español mediante un servicio de análisis y valoración de riesgos altamente profesional, que trabaja con amplias fuentes de información y actúa con objetividad e independencia de criterio.
La Gestión de impagados son:
Gestionan la recuperación extrajudicial y judicial de sus créditos impagados en toda la geografía nacional, por medio de una amplia red de Gestores de Cobros y de Abogados.
La Compañía indemniza, además, los gastos incurridos en las gestiones de recuperación en la misma proporción en que el crédito resulte cubierto por el seguro.
Tambien ofrece un Servicios online llamado: Clavemap que sirve para facilitar la gestión de las pólizas de Seguro de Crédito, pone a su disposición el servicio online Clavemap. Este servicio le permitirá conectarse con esta compañia desde su propio ordenador a través de internet. Con ello podrá solicitar clasificación crediticia de sus clientes, obtener respuestas online, consultar las clasificaciones concedidas a su cartera de clientes, la comunicación y alta de siniestros, así como acceder a toda la información necesaria para la gestión de la póliza (condiciones particulares, recibos, siniestros, entre otras).
Las Coberturas con las que cuenta son:
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01-Quita
La aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la Compañía, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.
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02-Insuficiencia de bienes
La imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del Asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y en su caso del garante para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la deuda.
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03-Concurso de acreedores
La declaración del cliente deudor, mediante auto judicial firme, en situación de concurso de acreedores
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04-Mora prolongada
El impago total o parcial del crédito transcurridos seis meses desde la fecha de recepción en la Compañía del Aviso de Insolvencia Provisional y de la documentación original acreditativa de la deuda.
Las Caracterisiticas de este son:
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01-Mercado objeto del seguro
En el Mercado nacional los clientes del asegurado deben ser empresas o comerciantes españoles
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02-Volumen de operaciones a asegurar
Este producto es óptimo para empresas con un volumen de facturación anual a crédito superior a 1.000.000 €.
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03-Número de clientes a clasificar
El asegurado tiene la posibilidad de someter a clasificación crediticia a todas las empresas integrantes de su cartera de clientes con las que realice operaciones a crédito.
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04-Límite de crédito máximo por cliente
El equipo de especialistas en suscripción de riesgos analiza la situación de cada empresa a clasificar para determinar la aceptación del límite de crédito que soliciten los asegurados.
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05-Primas
Consiste en un porcentaje sobre las ventas aseguradas durante la anualidad del seguro. Inicialmente se establece una prima provisional, que se va pagando fraccionadamente, y una prima mínima anual.
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06-Notificación de ventas
El Asegurado deberá ir notificando a Mapfre con la periodicidad que se establezca, las ventas a crédito que vaya realizando, a efectos de su inclusión bajo la cobertura de la póliza y del cálculo de la prima de la anualidad.
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07-Reajuste de primas
Una vez recibidas las notificaciones de ventas de la anualidad se calcula la prima devengada durante la misma y se practica la oportuna liquidación de reajuste de prima.
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08-Indemnizaciones
El pago de la indemnización, en caso de no haberse recuperado total o parcialmente el crédito impagado, se efectúa de forma inmediata, una vez producida la insolvencia del deudor. En los casos de insolvencia de hecho o mora prolongada, el pago se efectúa anticipando el 50% de la responsabilidad transcurridos 6 meses desde la fecha de declaración del siniestro, e indemnizando el 50% restante a los 6 meses de la primera liquidación.