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Seguros Mapfre Para Creditos Internacionales

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En esta nota vamos a hablar sobre los seguros de Mapfre que ofrece dentro de su amplia cobertura de seguros, al servicio para Creditos Internacionales para aquellos que necesiten y requieran del mismos.

Las Caracterisiticas de este servicio son:

  • 01-Mercado objeto del seguro

    En el Mercado internacional los clientes del asegurado deben ser empresas o comerciantes extranjeros.

    Con la cobertura de riesgo político se puede estudiar la cobertura de ventas realizadas a compradores públicos o las efectuadas a uno privado por el acaecimiento de algún riesgo que tenga esta consideración (medidas adoptadas por un país que impidan el pago, imposibilidad de realizar la exportación por disposiciones del país al que se dirijan las exportaciones, etc).

 

  • 02-Volumen de operaciones a asegurar

    Este producto es óptimo para empresas con un volumen de facturación anual a crédito superior a 1.000.000 €.

  • 03-Número de clientes a clasificar

    El asegurado tiene la posibilidad de someter a clasificación crediticia a todas las empresas extranjeras integrantes de su cartera de clientes con las que realice operaciones a crédito.

  • 04-Límite de crédito máximo por cliente

    El equipo de especialistas en suscripción de riesgos analiza la situación de cada empresa a clasificar para determinar la aceptación del límite de crédito que soliciten los asegurados.

  • 05-Primas

    Consiste en un porcentaje sobre las ventas aseguradas durante la anualidad del seguro. Inicialmente se establece una prima provisional, que se va pagando fraccionadamente, y una prima mínima anual.

  • 06-Notificación de ventas

    El Asegurado deberá ir notificando a Mapfre con la periodicidad que se establezca, las ventas a crédito que vaya realizando, a efectos de su inclusión bajo la cobertura de la póliza y del cálculo de la prima de la anualidad.

  • 07-Reajuste de primas

    Una vez recibidas las notificaciones de ventas de la anualidad se calcula la prima devengada durante la misma y se practica la oportuna liquidación de reajuste de prima.

  • 08-Indemnizaciones

    El pago de la indemnización, en el caso de no haber recuperado total o parcialmente el crédito impagado, se efectúa de forma inmediata, una vez producida la insolvencia del deudor, o bien el 100% de la responsabilidad a los 6 meses en los casos de insolvencia de hecho o mora prolongada.

Las Coberturas de este seguro son:

  • 01-Quita

    La aprobación de un convenio judicial, o de una transacción extrajudicial autorizada previamente y por escrito por la Compañía, que implique una reducción o quita del importe del crédito asegurado.

  • 02-Quiebra o situación concursal análoga

    La declaración del cliente deudor, mediante resolución judicial firme, en situación de quiebra o en cualquier otra situación de carácter concursal análoga conforme a la legislación que le fuera aplicable.

  • 03-Insuficiencia de bienes

    La imposibilidad de ejecutar la sentencia judicial firme o el laudo arbitral definitivo que reconozca el derecho de crédito del Asegurado por la inexistencia o insuficiencia de bienes libres del deudor y en su caso del garante para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la deuda.

  • 04-Mora prolongada

    El impago total o parcial del crédito transcurridos seis meses desde la fecha de recepción en la Compañía del Aviso de Insolvencia Provisional y de la documentación original acreditativa de la deuda.

  • 05-No retirada de mercancía

    La negativa arbitraria del deudor extranjero o en su caso del importador a retirar la mercancía sin que medie causa justificada para ello.

 

 


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